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Artículo 196 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Dirección Ejecutiva de Orientación Ciudadana y Derechos Humanos es una oficina que depende del Órgano de Administración Judicial. Sus funciones principales son: orientar a las personas que piden servicios al Poder Judicial, atender quejas contra servidores públicos de manera rápida y eficaz, promover programas de justicia con enfoque de derechos humanos y perspectiva de género, y servir de enlace con otras instituciones de derechos humanos. También se encarga de conseguir intérpretes y traductores de lengua de señas mexicana, lenguas indígenas o idiomas extranjeros cuando los juzgados los necesiten. Esta dirección tendrá un jefe o jefa, que será mexicano o mexicana de nacimiento, mayor de 30 años, con título y cédula de abogado o abogada, al menos 5 años de experiencia en el área, y que haya vivido en la Ciudad de México o su zona metropolitana los últimos dos años. Además, debe tener buena reputación, es decir, no estar en deudas de pensión alimenticia ni en registros de violencia política contra las mujeres.

Texto oficial

Artículo 196. La Dirección Ejecutiva de Orientación Ciudadana y Derechos Humanos es un área dependiente del Órgano de Administración Judicial y le corresponde: Párrafo reformado G.O. CDMX 31/08/25 I. Orientar e informar a las personas que solicitan los servicios que presta este Poder Judicial; II. Coordinar las acciones de seguimiento, gestión, concertación y conciliación necesarias para dar una atención eficaz, pronta y expedita a las quejas presentadas contra personas servidoras públicas de este Poder Judicial; III. Promover, difundir y fomentar los Programas referentes a la impartición de la justicia con enfoque de derechos humanos y perspectiva de género; IV. Servir de enlace con las dependencias, instituciones y organismos públicos, descentralizados y desconcentrados tanto locales, nacionales e internacionales en materia de derechos humanos; y V. Atender los requerimientos provenientes de los órganos jurisdiccionales, áreas administrativas y de apoyo judicial sobre los servicios de interpretación y traducción de lengua de señas mexicana, lenguas indígenas, idiomas extranjeros y consultores técnicos. Incisos adicionados G.O. CDMX 31/08/25 La dirección de Orientación Ciudadana y Derechos Humanos contará con una persona Titular de la Dirección Ejecutiva y las personas servidoras públicas indispensables que se requieran para el desarrollo de sus funciones. Párrafo reformado G.O. CDMX 31/08/25 La persona titular de la Dirección Ejecutiva será designada por el Órgano de Administración Judicial, para ello, deberá contar con los requisitos siguientes: Párrafo reformado G.O. CDMX 31/08/25 I. Ser mexicana o mexicano por nacimiento, no haber adquirido otra nacionalidad y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos; II. Tener cuando menos 30 años de edad cumplidos al día de la designación; III. Contar con título de Licenciatura en Derecho y Cédula Profesional expedida por la autoridad o Institución legalmente facultada para ello; IV. Tener práctica profesional mínima de cinco años, contados a partir de la obtención del título profesional, relacionada con la materia del cargo para el que aplica; V. Haber residido en la Ciudad de México o en su área Metropolitana durante los dos años anteriores al día de la designación y presentar su declaración de evolución patrimonial, conforme a la ley en la materia; VI. Gozar de buena reputación, para lo cual se tomará en cuenta no ser persona deudora alimentaria morosa, ni estar inscrito en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias; en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género; ni en el Registro de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género, vigentes en la Ciudad de México y contar con una trayectoria laboral respetable, a través de un estudio minucioso de los antecedentes del postulante en el que se pueda evaluar su conducta ética; VII. No haber sido condenada por sentencia firme, por delito doloso que amerite una pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público o violencia familiar en cualquiera de sus modalidades, la o lo inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena; y VIII. Participar y obtener el resultado favorable en los exámenes que se establezcan para acceder al cargo en los mismos términos de la normativa que los regulen. Fracciones adicionadas G.O. CDMX 31/08/25 CAPÍTULO X DE LA COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

Ver ley oficial en el DOF (pág. 89) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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