Artículo 191 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 191 dice que la Dirección de Turno de Consignaciones Penales va a tener un jefe (el director) y los empleados de oficina que se necesiten para que todo funcione bien. A esos empleados los va a escoger el Órgano de Administración Judicial, que es como la oficina encargada de organizar el personal de los juzgados. En pocas palabras, la ley asegura que esta dirección tenga el equipo suficiente para trabajar sin problemas. Esto se actualizó en la Ciudad de México el 31 de agosto de 2025.
Texto oficial
Artículo 191. La Dirección de Turno de Consignaciones Penales estará integrada por un titular director y el personal administrativo suficiente para su buen funcionamiento, que nombrará el Órgano de Administración Judicial. Artículo reformado G.O. CDMX 31/08/25
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