Artículo 371 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 371 ya no existe, porque fue eliminado de la ley. "Derogado" significa que se canceló y ya no tiene ningún efecto legal. El recurso de revisión administrativa era un derecho para impugnar decisiones del gobierno, pero ahora ya no aplica según este artículo. La fecha que ves (31/08/25) indica cuándo se publicó su eliminación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. En pocas palabras, este artículo ya no sirve para nada.
Texto oficial
Artículo 371. Se deroga. DEL RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA Artículo derogado G.O. CDMX 31/08/25 Artículo derogado G.O. CDMX 31/08/25 Artículo derogado G.O. CDMX 31/08/25 Artículo derogado G.O. CDMX 31/08/25 Artículo derogado G.O. CDMX 31/08/25
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