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Artículo 261 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe del Instituto de Ciencias Forenses tiene varias obligaciones y facultades. Debe asegurarse de que el Instituto funcione bien y, para lograrlo, puede emitir órdenes o acuerdos complementarios. También tiene que hacer un plan de trabajo cada año y presentarlo al Presidente del Tribunal para que lo apruebe. Además, puede convocar juntas de peritos (expertos) para discutir casos importantes, resolver dudas sobre dictámenes (opiniones de expertos) o planear cursos para mejorar la preparación del personal. Finalmente, debe atender personalmente los casos urgentes o decidir quién reemplaza a los peritos cuando falten por enfermedad o vacaciones, y presentar un informe anual de lo que hizo el Instituto.

Texto oficial

Artículo 261. Son facultades y obligaciones de la persona Titular de la Dirección del Instituto de Servicios Periciales y Ciencias Forenses Párrafo reformado G.O. CDMX 29/11/24 I. Cuidar que el Instituto se desempeñe eficazmente dictando al efecto los acuerdos complementarios que fueren convenientes; II. Formular anualmente el programa de trabajo y someterlo a la aprobación del Presidente del Tribunal; Fracción reformada G.O. CDMX 31/08/25 III. Convocar y presidir la junta de peritas o peritos médicos con el objeto de: Fracción reformada G.O. CDMX 29/11/24 a) Estudiar los casos de singular importancia que se presenten; b) Examinar, por orden de la autoridad judicial, y decidir sobre dictámenes objetados; c) Formular planes para el desarrollo de actividades docentes, con la finalidad de mejorar la preparación teórica y práctica del personal con responsabilidades médico forenses; d) Implementar los acuerdos emitidos por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, así como adoptar los acuerdos para procurar la unidad de criterio en cuestiones relativas a la materia; e) Formular recomendaciones para el mejoramiento del servicio; y f) Llevar a cabo las actividades académicas y de investigación, con la finalidad de dotar de mayor capacidad técnica y profesional a las personas servidoras públicas y personal del Instituto. IV. Representar a este Instituto en los actos oficiales, así como designar a quien lo represente en congresos y otros eventos científicos relacionados con las ciencias forenses; V. Atender personalmente o por conducto del Titular de la Subdirección de Tanatología, cuando lo considere necesario o conveniente, los casos urgentes que se presenten y, en su caso, determinar en estos casos quien debe suplir a las personas Peritos en sus faltas por enfermedad, licencia o vacaciones; VI. Remitir al Presidente del Tribunal las solicitudes de licencia de los Titulares de las Direcciones, Subdirecciones, Jefaturas de Unidad Departamental, de los Peritos Médico Forenses, de los Auxiliares en el Instituto de Ciencias Forenses y de los demás miembros del personal técnico y administrativo quien acordará lo procedente; Fracción reformada G.O. CDMX 31/08/25 VII. Informar a la Contraloría de las faltas cometidas en el servicio por el personal técnico y administrativo; Fracción reformada G.O. CDMX 31/08/25 VIII. Rendir el último día hábil del mes de noviembre de cada año, al Presidente del Tribunal y al Órgano de Administración Judicial el informe anual de las labores desarrolladas por el Instituto; Fracción reformada G.O. CDMX 31/08/25 IX. Solicitar al Oficial Mayor el material y equipo necesarios para su adecuado funcionamiento; Fracción reformada G.O. CDMX 31/08/25 X. Formular el proyecto del Reglamento Interno del Instituto de Ciencias Forenses y someterlo a la aprobación del Presidente del Tribunal, el cual se encargará de la tramitación subsiguiente; Fracción reformada G.O. CDMX 31/08/25 XI. Formular planes de investigación científica, dándolos a conocer al Presidente del Tribunal y previa autorización del mismo, fomentar su desarrollo; y Fracción reformada G.O. CDMX 31/08/25 XII. Las demás que señalen las leyes y reglamentos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 128) ↗

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