Artículo 262 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el director del Instituto de Servicios Periciales falta por enfermedad, vacaciones o un encargo especial, debe avisar con tiempo al Presidente del Tribunal. El Presidente revisa la falta, la autoriza y, si todo está bien, aprueba a la persona que el mismo director proponga para suplirlo. En pocas palabras, el que se va elige a su remplazo, pero el Presidente tiene la última palabra para dar el visto bueno.
Texto oficial
Artículo 262. En casos de ausencia de la persona titular de la Dirección del Instituto de Servicios Periciales y Ciencias Forenses, ya sea por enfermedad, vacaciones o por el desempeño de comisiones, informará oportunamente al Presidente del Tribunal quien, al autorizarla, aprobará en su caso al sustituto que el mismo Titular de la Dirección proponga. Artículo reformado G.O. CDMX 31/08/25
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