Artículo 263 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, por lo general, los exámenes médicos y análisis que se usan en los juicios los tienen que hacer los médicos forenses (los especialistas en medicina legal). Esos médicos están obligados a ir a todas las citas, audiencias y juntas a las que los llamen, y también a entregar los reportes o dictámenes que se necesiten. La única excepción es cuando los doctores que ya trabajan en las agencias del Ministerio Público (como las fiscalías), en los hospitales públicos o en las cárceles (preventivas o donde se cumple la condena) son los que deben hacer esos exámenes.
Texto oficial
Artículo 263. Con excepción de los casos en que deben intervenir las personas médicos asignadas a las Agencias Investigadoras del Ministerio Público, a los hospitales públicos, a los reclusorios preventivos, de ejecución de sentencias y lugares de reclusión, los reconocimientos, análisis y demás trabajos médico forenses relacionados con los procedimientos judiciales serán desempeñados por las personas peritos médico forenses, quienes están obligados a concurrir a las juntas, audiencias y diligencias a las que fueren legalmente citados y a extender los dictámenes respectivos. Párrafo reformado G.O. CDMX 29/11/24
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.