Artículo 264 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien fallece y se necesita saber la causa de su muerte, por lo general la autopsia (conocida como necropsia) se hace en las instalaciones del Instituto de Servicios Periciales y Ciencias Forenses. Pero si hay razones especiales que lo justifiquen, el director o directora del Instituto puede decidir que se haga en otro lugar. En esos casos, él o ella puede ordenar que dos doctores forenses vayan a ese sitio para hacer la autopsia, estar presentes mientras la hacen o revisar que todo esté bien hecho. Esto solo aplica cuando la ley de procedimientos penales de la Ciudad de México lo permita.
Texto oficial
Artículo 264. Las necropsias deberán practicarse, por regla general, en las instalaciones del Instituto de Servicios Periciales y Ciencias Forenses, salvo los casos en que circunstancias especiales justifiquen lo contrario, a juicio de la persona Titular de la Dirección y de lo previsto en la legislación de procedimientos penales aplicable a la Ciudad de México. En estos últimos casos, éste podrá disponer que dos personas peritos médico forenses se constituyan fuera del Instituto para presenciar o practicar la necropsia o para verificar su resultado. Párrafo reformado G.O. CDMX 29/11/24
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