Artículo 265 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si no estás de acuerdo con el resultado de un dictamen médico forense (que es la opinión de un experto en medicina legal), el juez puede pedirle al titular del Instituto que forme un grupo de especialistas para que lo revisen. Esto solo pasa si el juez considera que tu queja tiene motivos válidos. La reunión de esos expertos va a discutir si el dictamen original está bien o si debe corregirse.
Texto oficial
Artículo 265. Cuando las partes objetaren el dictamen de las personas peritos médico forenses, la autoridad judicial dispondrá, cuando estime fundado el motivo que se alegue, que la persona Titular de la Dirección del Instituto convoque a junta de peritos, con el objeto de que se discuta y decida si se ratifica o rectifica el dictamen de que se trate. Párrafo reformado G.O. CDMX 29/11/24
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