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Artículo 344 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 344 explica las faltas o errores que puede cometer un juez o jueza en su trabajo. Por ejemplo, se considera falta si no resuelven a tiempo los asuntos que tienen, sin una razón válida, o si retrasan un caso a propósito haciendo trámites innecesarios. También es falta que no acepten pruebas legales que presenten las partes, que trabajen en un caso donde tienen prohibido hacerlo por la ley, o que no asistan a su horario laboral sin justificación. Otras faltas incluyen desobedecer órdenes de sus jefes, ser descuidados o incapaces en su trabajo, o no aplicar una ley que claramente debe usarse. En resumen, son todas las acciones que muestran que el juez no está haciendo bien su chamba o está abusando de su poder.

Texto oficial

Artículo 344. Son faltas de las y los Jueces: I. No dictar, sin causa justificada, dentro del término señalado por la ley, los acuerdos que procedan a los escritos y promociones de las partes; II. No dar a la Secretaría los puntos resolutivos ni dictar, sin causa justificada, dentro del término que señala la ley, las sentencias interlocutorias o definitivas de los negocios de su conocimiento; III. No concluir, sin causa justificada, dentro del término de la ley, la instrucción de los procesos de su conocimiento; IV. Dictar resoluciones o trámites notoriamente innecesarios, que sólo tiendan a dilatar el procedimiento; V. Admitir demandas o promociones de parte de quien no acredite su personalidad conforme a la ley, o desechar por esa deficiencia, unas y otras, de quien la hubiere acreditado suficientemente; VI. Admitir fianzas o contrafianzas en los casos que prescriben las leyes, de personas que no acrediten suficientemente su solvencia y la libertad de gravámenes de los bienes que sirvan para ello; VII. Actuar en los negocios en que estuvieren impedidos por las causas previstas por la ley; VIII. Hacer declaración de rebeldía en perjuicio de alguna de las partes, sin que las notificaciones o citaciones anteriores hayan sido hechas en forma legal o antes del término previsto por la ley; IX. No recibir las pruebas ofrecidas por las partes en el juicio, cuando reúnan los requisitos establecidos en la ley; X. Hacer uso, en perjuicio de las partes, de los medios de apremio sin causa justificada; XI. No iniciar en la hora señalada y presidir las audiencias de recepción de pruebas, las juntas y demás diligencias para las que la ley determine su intervención; Fracción reformada G.O.CDMX 29/11/24 XII. Señalar, para la celebración de las vistas o audiencias, injustificadamente, una fecha lejana; XIII. Decretar un embargo o ampliación de él, sin que se reúnan los requisitos de ley, o negar la reducción o levantamiento del mismo, cuando se prueben en autos, de manera fehaciente, que procede una u otra; XIV. No concurrir, sin causa justificada, al desempeño de sus labores oficiales, dentro del horario laboral; Fracción reformada G.O. CDMX 31/08/25 XV. Alterar el orden de las listas al hacer el nombramiento de auxiliares de la administración de justicia; XVI. Dedicar a las personas servidoras públicas de la administración de justicia de su dependencia, al desempeño de labores extrañas o ajenas a las funciones oficiales; XVII. Desobedecer injustificadamente las circulares, acuerdos y órdenes expedidas por el Tribunal Superior de Justicia y el Órgano de Administración Judicial; Fracción reformada G.O. CDMX 31/08/25 XVIII. Mostrar notoria ineptitud, negligencia o descuido en el desempeño de las funciones o labores que deba realizar; XIX. Dejar de aplicar una ley, desacatando una disposición que establece expresamente su aplicación; XX. No practicar las diligencias encomendadas por el Poder Judicial Federal, sin causa justificada. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones que pudieran imponer tales autoridades en términos de los ordenamientos legales aplicables; XXI. No ordenar la práctica de la notificación de manera inmediata a los Agentes del Ministerio Público adscritos, al momento en que se dicten y previo a su ejecución, de los autos de libertad por falta de elementos para procesar y las sentencias absolutorias; XXII. No iniciar y dar el trámite correspondiente a los procedimientos administrativos a aquellas personas servidoras públicas que estén a su cargo y que incurra en alguna de las faltas previstas por esta ley, así como no remitir la correspondiente acta al Tribunal de Disciplina Judicial o a la autoridad competente; Fracción reformada G.O. CDMX 31/08/25 XXIII. Negarse a celebrar una audiencia que le haya sido asignada en términos de ley; y Fracción reformada G.O. CDMX 31/08/25 XXIV. Se deroga. Fracción derogada G.O. CDMX 31/08/25 En el caso de las fracciones IV, V, VI, VIII, IX y XIII será requisito de procedibilidad que la resolución de que se trate haya sido revocada.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 150) ↗

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