Artículo 278 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que, excepto cuando se nombren magistrados o jueces, los demás puestos en los juzgados se asignan por el mismo órgano judicial donde alguien renuncie o se vaya. Para eso, los candidatos deben pasar un examen que mida si son aptos para el trabajo, según las reglas de esta ley. En otras palabras, si quieres un cargo en un juzgado que no sea de juez o magistrado, tendrás que presentar un examen ante ese mismo juzgado.
Texto oficial
Artículo 278. Salvo los nombramientos de las personas Magistradas y Juzgadoras, la designación de los cargos judiciales se llevará a cabo por el órgano judicial en donde se origine la vacante, previo examen de aptitud, en los términos de esta Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.