Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 277 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo solo enumera los diferentes puestos de trabajo que existen en los juzgados y tribunales. Son como los oficios dentro del poder judicial, como pasante de derecho, secretario actuario, notificador, entre otros. No los define ni explica qué hace cada uno, solo los lista para que sepas cuáles son.

Texto oficial

Artículo 277. Los cargos judiciales son los siguientes: I. Pasante de Derecho; II. Secretaria o Secretario Actuario; III. Oficial Notificadora o Notificador; IV. Secretaria o Secretario Proyectista de Juzgado; V. Secretaria o Secretario Conciliador; VI. Secretaria o Secretario Auxiliar de Juzgado de Proceso Oral en materia Familiar; VII. Secretaria o Secretaria (sic) de Acuerdos de Juzgado; VIII. Secretaria o Secretario Judicial de Juzgado de Proceso Oral en materia Familiar; IX. Secretaria o Secretario Auxiliar de Sala; X. Secretaria o Secretario de Acuerdos de Sala; XI. Secretaria o Secretario Proyectista de Sala; y XI Bis. Secretaria o Secretario Instructor de Tribunales Laborales; XII. Se deroga; Fracción derogada G.O. CDMX 31/08/25 XIII. Se deroga. Fracción derogada G.O. CDMX 31/08/25

Ver ley oficial en el DOF (pág. 133) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.