Artículo 361 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Este artículo ya no existe, está completamente eliminado de la ley. Cuando una ley dice que un artículo "se deroga", significa que se cancela y ya no tiene validez. Por lo tanto, ya no hay ninguna regla o consecuencia legal que aplicar aquí. Si antes había alguna obligación o derecho en ese artículo, ahora ya no cuenta.
Texto oficial
Artículo 361. Se deroga.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.