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Artículo 361 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no existe, está completamente eliminado de la ley. Cuando una ley dice que un artículo "se deroga", significa que se cancela y ya no tiene validez. Por lo tanto, ya no hay ninguna regla o consecuencia legal que aplicar aquí. Si antes había alguna obligación o derecho en ese artículo, ahora ya no cuenta.

Texto oficial

Artículo 361. Se deroga.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 163) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.