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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_14557/360
Ley
LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
360

Artículo 360 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no existe. La palabra "derogar" significa que la ley que lo contenía fue eliminada oficialmente. Así que si antes decía algo, ahora ya no tiene validez ni se aplica. No hay que preocuparse por lo que decía, porque ya no es requisito ni obligación para nadie.

Texto oficial

Artículo 360. Se deroga.

Ver texto oficial de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 163) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.