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Artículo 359 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un servidor público comete una falta, se le castigará según lo que dicen los artículos 76 a 82 de la ley de responsabilidades. La primera vez que la cometa, solo le pondrán una multa y le harán una anotación en su expediente. Si la comete por segunda vez, lo suspenderán de 5 días hasta 5 meses sin sueldo. Y si es la tercera vez, lo correrán del trabajo.

Texto oficial

Artículo 359. Las faltas serán valoradas y, en su caso sancionadas, de conformidad con los criterios establecidos en los artículos 76 a 82 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México en lo que corresponda. Párrafo reformado G.O. CDMX 31/08/25 I. Cuando se trate de la primera vez, multa a que se refiere la fracción II del artículo 340 de esta Ley, debiéndose tomar nota en el expediente de dicha persona servidora pública; II. Cuando se trate de segunda ocasión en dicha hipótesis, suspensión temporal de cinco días a cinco meses, sin goce de sueldo; y III. Cuando se trate de la tercera ocasión en dicha hipótesis, será separado de su cargo, conforme al artículo 340, fracción IV.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 163) ↗

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