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Artículo 358 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si cometes una falta administrativa que no sea grave, el gobierno solo tiene tres años para investigarte o castigarte. Ese tiempo se cuenta desde el día siguiente en que cometiste la falta, o desde que dejaste de hacerla si fue algo continuo. Si las autoridades empiezan un proceso pero lo dejan olvidado sin razón, tú puedes pedir que se cierre por "caducidad". En ese caso, el plazo de tres años vuelve a correr desde que se inició el proceso, no desde que cometiste la falta. Las autoridades no pueden estar más de seis meses sin mover tu caso, a menos que tengan una excusa válida, como que el servidor público esté de vacaciones o con permiso para notificarte. Si pasan seis meses sin razón, tú puedes pedir que se cancele el proceso. Recuerda que todos estos plazos se cuentan en días naturales, es decir, incluyen sábados, domingos y días festivos.

Texto oficial

Artículo 358. Las faltas no graves prescribirán en tres años, contados a partir del día siguiente al que se hubieren cometido las faltas, o a partir del momento en que hubieren cesado. Si se dejare de actuar en los procedimientos de responsabilidad administrativa y, como consecuencia de ello, se produjera la caducidad de la instancia, la prescripción se reanudará desde el día en que se ordenó su inicio. En ningún caso, en los procedimientos de responsabilidad administrativa podrá dejar de actuarse por más de seis meses sin causa justificada; en caso de actualizarse dicha inactividad, se decretará, a solicitud del presunto responsable, la caducidad de la instancia. Para efectos de lo previsto en el párrafo anterior, se considera causa justificada el hecho de que la o el servidor público se encuentre de vacaciones o gozando de una licencia para efectos del emplazamiento, por lo que no procederá la caducidad de la instancia. Los plazos a los que se refiere este artículo se computarán en días naturales. Artículo reformado G.O. CDMX 31/08/25

Ver ley oficial en el DOF (pág. 163) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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