Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 357 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un funcionario público comete ciertas faltas ya previstas en la ley (como las que vienen en los artículos que se mencionan), la primera vez le toca una multa económica. Si vuelve a cometer la misma falta o una parecida, entonces le pueden suspender su trabajo temporalmente. Para faltas muy graves, el plazo para que te puedan investigar o sancionar es de 7 años, contados desde que ocurrió la falta o desde que dejó de cometerse. Ese plazo se pausa si te notifican que empezó un procedimiento en tu contra. Si el procedimiento se queda sin hacer nada por más de 6 meses sin una razón válida, tú como acusado puedes pedir que se cancele todo el proceso.

Texto oficial

Artículo 357. Las faltas en que incurran las personas servidoras públicas, previstas en los artículos 344 fracciones V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XIII y XV; 349 fracción III, así como reincidir en las establecidas por el artículo 350, serán sancionadas la primera vez con multa en los términos de la fracción II del artículo 340, y la segunda con suspensión temporal, en los términos de la fracción III, de dicho artículo. Se impondrá suspensión a la persona servidora pública que incurra en la falta prevista por la fracción I del artículo 352 o la prevista en la fracción I del artículo 354, cuando se trate de la segunda vez. El plazo de prescripción de faltas graves de las y los servidores públicos o de faltas de particulares, será de siete años, contados a partir del día siguiente al que se hubieren cometido las infracciones, o a partir del momento en que hubieren cesado. La prescripción se interrumpirá con la notificación del inicio del procedimiento de responsabilidad administrativa. Párrafo adicionado G.O. CDMX 31/08/25 Si se dejare de actuar en los procedimientos de responsabilidad administrativa y, como consecuencia de ello, se produjera la caducidad de la instancia, la prescripción se reanudará desde el día en que se admitió el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa. Párrafo adicionado G.O. CDMX 31/08/25 En ningún caso, en los procedimientos de responsabilidad administrativa podrá dejar de actuarse por más de seis meses sin causa justificada; en caso de actualizarse dicha inactividad, se decretará, a solicitud del presunto responsable, la caducidad de la instancia. Párrafo adicionado G.O. CDMX 31/08/25

Ver ley oficial en el DOF (pág. 162) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.