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Artículo 356 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 356 explica los castigos que puede recibir un servidor público en la Ciudad de México por cometer faltas, que son como incumplir sus obligaciones en el trabajo. Las faltas se dividen en dos tipos: las no graves y las graves. Para las faltas no graves, los castigos pueden ser desde un llamado de atención privado o público, suspensión temporal del trabajo (de 1 a 30 días), despido, o no poder trabajar en el gobierno por un tiempo (de 3 meses a 1 año). Para las faltas graves, los castigos son más fuertes: suspensión de 30 a 90 días, despido, una multa económica, o no poder trabajar en el gobierno ni participar en contratos públicos por un periodo más largo (de 1 a 20 años, según el daño causado). También, si el servidor público obtuvo dinero o beneficios por su falta, se le puede obligar a pagar una multa que sea mayor a lo que ganó, sin que eso quite los otros castigos.

Texto oficial

Artículo 356. Las sanciones por las faltas administrativas contempladas en esta Ley, así como en la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México serán las siguientes: Párrafo reformado G.O. CDMX 31/08/25 A. Tratándose de faltas administrativas no graves, las sanciones consistirán en: I. Amonestación privada o pública; II. Suspensión del empleo, cargo o comisión; III. Destitución de su empleo, cargo o comisión; y IV. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público. Párrafo adicionado G.O. CDMX 31/08/25 Se podrán imponer una o más de las sanciones administrativas señaladas en este artículo, siempre y cuando sean compatibles entre ellas y de acuerdo con la trascendencia de la falta administrativa no grave. La suspensión del empleo, cargo o comisión que se imponga podrá ser de uno a treinta días naturales. En caso de que se imponga como sanción la inhabilitación temporal, ésta no será menor de tres meses ni podrá exceder de un año. Párrafo adicionado G.O. CDMX 31/08/25 B. Tratándose de faltas administrativas graves, las sanciones consistirán en: I. Suspensión del empleo, cargo o comisión; II. Destitución del empleo, cargo o comisión; III. Sanción económica; y IV. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas. Inciso y fracciones adicionadas G.O. CDMX 31/08/25 A juicio de la autoridad resolutora podrán ser impuestas a la persona infractora una o más de las sanciones señaladas, siempre y cuando sean compatibles entre ellas y de acuerdo con la gravedad de la falta administrativa grave. Párrafo adicionado G.O. CDMX 31/08/25 La suspensión del empleo, cargo o comisión que se imponga podrá ser de treinta a noventa días naturales. Párrafo adicionado G.O. CDMX 31/08/25 En caso de que se determine la inhabilitación, ésta será de uno hasta diez años si el monto de la afectación de la falta administrativa grave no excede de doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, y de diez a veinte años si dicho monto excede de dicho límite. Cuando no se causen daños o perjuicios, ni exista beneficio o lucro alguno, se podrán imponer de tres meses a un año de inhabilitación. Párrafo adicionado G.O. CDMX 31/08/25 En el caso de que la falta administrativa grave cometida por la persona servidora pública le genere beneficios económicos, a sí misma o a cualquiera de las personas a que se refiere el artículo 52 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México, se le impondrá sanción económica que podrá alcanzar hasta dos tantos de los beneficios obtenidos. En ningún caso la sanción económica que se imponga podrá ser menor o igual al monto de los beneficios económicos obtenidos. Lo anterior, sin perjuicio de la imposición de las sanciones antes referidas. Párrafo adicionado G.O. CDMX 31/08/25 Asimismo, se determinará el pago de una indemnización cuando, la falta administrativa grave a que se refiere el párrafo anterior provocó daños y perjuicios a la Hacienda Pública local o al patrimonio de los entes públicos. En dichos casos, la persona servidora pública estará obligada a reparar la totalidad de los daños y perjuicios causados y las personas que, en su caso, también hayan obtenido un beneficio indebido, serán solidariamente responsables. Párrafo adicionado G.O. CDMX 31/08/25 C. Las sanciones administrativas aplicables a particulares por la comisión de alguna falta administrativa consistirán en: I. Para personas físicas: a) Sanción económica que podrá alcanzar hasta dos tantos de los beneficios obtenidos o, en caso de no haberlos obtenido, por el equivalente a la cantidad de cien hasta ciento cincuenta mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; b) Inhabilitación temporal para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, según corresponda, por un periodo que no será menor de tres meses ni mayor de ocho años, y c) Indemnización por los daños o perjuicios ocasionados al patrimonio del Poder Judicial de la Ciudad de México o a la Hacienda Pública local. Fracciones e incisos adicionado G.O. CDMX 31/08/25 II. Para personas morales: a) Sanción económica que podrá alcanzar hasta dos tantos de los beneficios obtenidos o, en caso de no haberlos obtenido, por el equivalente a la cantidad de mil hasta un millón quinientas mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; b) Inhabilitación temporal para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, por un periodo que no será menor de tres meses ni mayor de diez años; c) La suspensión de actividades, por un periodo que no será menor de tres meses ni mayor de tres años, la cual consistirá en detener, diferir o privarlos temporalmente de sus actividades comerciales, económicas, contractuales o de negocios por estar vinculados a faltas administrativas graves; d) Disolución de la sociedad respectiva, la cual consistirá en la pérdida de la capacidad legal de una persona moral, para el cumplimiento del fin por el que fue creada por orden jurisdiccional y como consecuencia de la comisión, vinculación, participación y relación con una falta administrativa grave, y e) Indemnización por los daños o perjuicios ocasionados al patrimonio del Poder Judicial o a la Hacienda Pública de la Ciudad de México. Fracciones e incisos adicionado G.O. CDMX 31/08/25 Para la imposición de sanciones a las personas morales deberá observarse, además, lo previsto en los artículos 24 y 25 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México. Párrafo adicionado G.O. CDMX 31/08/25 Las sanciones previstas en los incisos c) y d) de la fracción II, sólo serán procedentes cuando la sociedad obtenga un beneficio económico y se acredite participación de sus órganos de administración, de vigilancia o de sus socios o socias, o en aquellos casos que se advierta que la sociedad es utilizada de manera sistemática para vincularse con faltas administrativas graves. Párrafo adicionado G.O. CDMX 31/08/25 Podrán imponerse a la o al particular una o más de las sanciones señaladas, siempre que sean compatibles entre ellas y conforme a la gravedad de las faltas. Se considerará como atenuante para la imposición de sanciones a personas morales el que los órganos de administración, representación, vigilancia, sus socios o sus socias denuncien o colaboren en las investigaciones proporcionando la información y los elementos que posean, o resarzan los daños que se hubieren causado. Párrafo adicionado G.O. CDMX 31/08/25 Para la imposición de sanciones a las personas morales se considerará como agravante, el hecho de que los órganos de administración, representación, vigilancia, sus socios o sus socias conozcan presuntos actos de corrupción de personas físicas que pertenecen a aquellas y no los denuncien. Párrafo adicionado G.O. CDMX 31/08/25 Todo lo anterior, sin perjuicio de la facultad del Consejo de la Judicatura, a que se refiere el artículo 357 de esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 160) ↗

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