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Artículo 355 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que ciertos trabajadores de los juzgados, como secretarios, auxiliares, actuarios y notificadores, cometen una falta o falla en su trabajo si hacen algo que está prohibido en otros artículos de la misma ley. Esas acciones prohibidas pueden ser, por ejemplo, no cumplir con su deber, retrasar un caso sin motivo, o tratar mal a las personas. Dependiendo del puesto que tenga el servidor público, se le va a aplicar la lista de faltas que le corresponde según su artículo específico. En pocas palabras, se señala qué reglas deben seguir unos y otros empleados del juzgado para no cometer errores en su trabajo.

Texto oficial

Artículo 355.Las personas Secretarias Judiciales; las personas Auxiliares de Juzgado de Proceso Oral en materia Familiar, así como las adscritas a las Unidades de Gestión en materia Civil y Familiar, incurrirán en faltas, si cometen alguna acción que pueda encuadrarse en cualquiera de los supuestos señalados en las fracciones II, III, IV, V, VI, y IX del artículo 350 y 351 de esta Ley, en lo que sean compatibles. Párrafo reformado G.O. CDMX 29/11/24 Por su parte, las faltas de las personas Oficiales Actuarias y Notificadoras, se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 352 de esta Ley, en lo que sean compatibles. Párrafo reformado G.O. CDMX 29/11/24 Las personas servidoras públicas adscritas a la Unidad de Gestión Administrativa, a la Unidad de Apoyo Tecnológico y a la Central de Comunicaciones Procesales, cometerán falta si incurren en alguno de los supuestos previstos en las fracciones I, VI, VII y VIII del artículo 350; de la fracción III del artículo 351, de las fracciones II y III del artículo 352; así como los supuestos establecidos en el artículo 354 de la presente Ley. CAPÍTULO III DE LAS SANCIONES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 159) ↗

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