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Artículo 354 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 354 dice que los empleados del Tribunal Superior de Justicia cometen una falta si piden dinero o regalos a las partes, a sus abogados o representantes a cambio de hacer su trabajo, o si se niegan a recibir documentos. También es falta llegar tarde al trabajo, no atender bien a la gente, no mostrar los expedientes cuando los piden (si ya mostraron su credencial y resguardo), o exigir cosas que la ley no pide. Otras faltas son no hacer los oficios y notificaciones a tiempo, no reportar las malas acciones de otros compañeros, no enviar los expedientes al archivo cuando toca, y usar los sellos o firmas electrónicas para cosas prohibidas.

Texto oficial

Artículo 354. Son faltas de las personas servidoras públicas de las salas, direcciones, unidades de gestión judicial, tribunales laborales, presidencia y demás dependencias del Tribunal Superior de Justicia: Párrafo reformado G.O. CDMX 29/11/24 I. Solicitar a cualquiera de las partes, a sus personas representantes autorizadas o a sus abogados, retribuciones económicas o materiales por sí o por interpósita persona, como condición para el desempeño de sus obligaciones o rehusarse a recibir los escritos y promociones de cualquiera de las partes, así como aceptar o recibir dádivas o retribuciones de cualquier índole por el desempeño de sus funciones; Fracción reformada G.O. CDMX 29/11/24 II. No concurrir a las horas reglamentarias al desempeño de sus labores; III. No atender oportunamente y de forma correcta a los litigantes y público en general; IV. No mostrar a las partes, a sus personas representantes autorizadas o a sus abogados, inmediatamente que lo soliciten, y una vez que hayan presentado su vale de resguardo e identificación oficial vigente, los expedientes que se hayan publicado en el Boletín del día o se encuentren en los archivos, o exigir a las partes requisitos no contemplados en la ley; Fracción reformada G.O. CDMX 29/11/24 V. No elaborar y despachar adecuada y oportunamente, los oficios, notificaciones, y correspondencia en general ordenados en los procedimientos judiciales y trámites administrativos inherentes al despacho de las autoridades jurisdiccionales, o no llevar a cabo las diligencias que se les encomienden, por la persona superior jerárquica inmediata o por la persona Titular del órgano jurisdiccional; Fracción reformada G.O. CDMX 29/11/24 VI. No hacer del conocimiento de la persona titular del órgano al que pertenezcan, las faltas cometidas por otros servidores públicos de su área; Fracción reformada G.O. CDMX 29/11/24 VII. No remitir al archivo oportunamente los expedientes cuya remisión sea forzosa, conforme a la ley; y VIII. Usar los documentos, sellos y firmas electrónicas para fines indebidos. Fracción adicionada G.O. CDMX 29/11/24

Ver ley oficial en el DOF (pág. 158) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.