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Ley
LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
353

Artículo 353 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

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Texto oficial

Artículo 353. Se deroga. Fracción reformada G.O. CDMX 29/11/24 Artículo derogado G.O. CDMX 29/11/24

Ver texto oficial de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 158) ↗

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