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Artículo 352 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas que trabajan como notificadores o actuarios en los juzgados cometen faltas si no hacen su trabajo bien. Por ejemplo, si no avisan a las personas sobre sus juicios a tiempo y sin una buena razón, o si no realizan los trámites fuera del juzgado cuando deben hacerlo. También es falta si piden dinero, regalos o que les presten un coche a las partes del juicio o a sus abogados para hacer su trabajo. Si se tardan sin motivo en hacer notificaciones, embargos o cualquier otra diligencia, o si le dan preferencia a una persona en perjuicio de otra, también cometen una falta. Además, no pueden hacer notificaciones en un lugar diferente al que se indicó en el expediente sin verificar el domicilio correcto. Por último, no pueden embargar o asegurar bienes de una persona o empresa que no sea la que aparece en la orden del juez, y si alguien les demuestra que esos bienes son de otra persona, deben agregar los documentos al expediente para que el juez lo sepa.

Texto oficial

Artículo 352.Son faltas de las personas notificadoras y actuarias: Fracción adicionada G.O. CDMX 29/11/24 Párrafo reformado G.O. CDMX 29/11/24 I. No practicar legalmente o con la debida oportunidad y sin causa justificada, las notificaciones personales, ni llevar a cabo las diligencias de sus atribuciones, cuando deban efectuarse fuera del recinto jurisdiccional o Tribunal Laboral; En materia penal, no practicar la notificación de manera inmediata a las personas Agentes del Ministerio Público adscritos, al momento en que se dicten y previo a su ejecución, de los autos de libertad por falta de elementos para procesar y las sentencias absolutorias; Solicitar a cualesquiera de las partes, a sus personas representantes autorizadas o a sus abogados, retribuciones económicas o materiales, por sí o por interpósita persona, para efectuar las diligencias o notificaciones, así como solicitar a las partes, sus personas representantes autorizadas o a sus abogados, proporcionen los medios de traslado para realizar las mismas; Fracción reformada G.O. CDMX 29/11/24 II. Retardar indebida o injustificadamente las notificaciones, emplazamientos, embargos o diligencias de cualquier clase que les fueren encomendadas; III. Dar preferencia a alguno o algunos de los litigantes, y con perjuicio de otros, por cualquier causa que sea, en la diligencia de sus asuntos en general, y, especialmente, para llevar a cabo las que se determinan en la fracción que antecede; IV. Hacer notificaciones, citaciones o emplazamientos a las partes, por cédula o instructivo, fuera del lugar designado en autos, o sin cerciorarse, cuando proceda, de que el interesado tiene su domicilio en donde se lleva a cabo la diligencia; y V. Practicar embargos, aseguramientos o retención de bienes o lanzamientos, de persona física o moral que no sea la designada en el auto respectivo, o cuando en el momento de la diligencia o antes de retirarse el personal del recinto jurisdiccional, se le demuestre que esos bienes son ajenos, para comprobar lo cual, en todo caso, deberá agregar a los autos la documentación que se les presente, a efecto de dar cuenta a quien hubiere ordenado la diligencia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 158) ↗

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