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Artículo 351 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las secretarias y secretarios de juzgados cometen una falta cuando entregan tarde sus proyectos de sentencias o resoluciones, o cuando no siguen las instrucciones que les da su jefe inmediato. También es falta si revelan información secreta de los casos que les toca trabajar. Otra falta es ser descuidados, no saber hacer su trabajo o cometer errores graves por falta de preparación. Igualmente, si al redactar un proyecto aplican leyes que ya no están vigentes o dejan de aplicar las que deben usar, están fallando en su labor. Por último, no pueden presidir audiencias sin una razón válida o sin permiso del Consejo de la Judicatura, y deben cumplir con cualquier otra falta que marque la ley.

Texto oficial

Artículo 351.Son faltas de las personas Secretarias Proyectistas, Secretarias de Acuerdos de justicia oral, así como de las personas Secretarias Judiciales, adscritas a las Salas Civiles y Unidades de Gestión Civil y Familiar: Párrafo reformado G.O. CDMX 29/11/24 I. Elaborar proyectos de sentencia, resolución o acuerdo fuera del término señalado por la persona titular jerárquica que permita a este último su oportuna revisión; no acatar de manera inmediata las instrucciones y observaciones hechas a sus proyectos; Fracción reformada G.O. CDMX 29/11/24 II. No guardar el debido secreto respecto de los asuntos que le son turnados para la elaboración del proyecto de sentencia, resolución o acuerdo; Fracción reformada G.O. CDMX 29/11/24 III. Mostrar negligencia, descuido, ignorancia o ineptitud en el desempeño de su labor; IV. En la elaboración de proyectos de sentencias, resoluciones o acuerdo, dejar de aplicar leyes desacatando disposiciones que establecen expresamente su aplicación o bien, aplicando disposiciones que se encuentren derogadas; Fracción reformada G.O. CDMX 29/11/24 V. Elaborar proyectos de sentencia o resoluciones en contravención a las constancias de autos; VI. Presidir audiencias sin causa justificada o sin autorización del Consejo de la Judicatura; y Fracción reformada G.O. CDMX 29/11/24 VII. Las demás que deriven de la ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 157) ↗

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