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Artículo 330 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si vas a presentar testigos en un juicio, debes decirlo desde el primer escrito o al momento de dar tu respuesta al demandante, siempre que esos testigos tengan que ver directo con lo que se está discutiendo. Tienes que dar el nombre completo y la dirección de cada testigo, sobre todo si quieres que la Comisión los llame a declarar. Solo puedes llevar hasta 2 testigos por cada hecho que quieras probar. Si no puedes llevarlos tú mismo, debes jurar que es verdad que no puedes y entonces la Comisión los citará, con la advertencia de que si no van sin una excusa válida, pueden ser obligados por la autoridad.

Texto oficial

Artículo 330. La prueba testimonial deberá ser ofrecida en el escrito inicial o al rendir el informe justificado, siempre y cuando se encuentre relacionada directamente con los hechos controvertidos, señalando el nombre y apellidos de las o los testigos, así como su domicilio, si se pide la citación por conducto de la Comisión. No se admitirán más de dos testigos por cada hecho. Párrafo reformado G.O. CDMX 31/08/25 Las o los testigos serán citados a declarar únicamente cuando la parte que ofrezca su testimonio manifieste bajo protesta de decir verdad no poder presentarlos. La citación se hará con apercibimiento de apremio si faltaren sin justa causa.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 148) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.