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Artículo 329 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú y la otra parte necesitan presentar una prueba de un experto (llamado perito) para demostrar un hecho, deben avisarlo desde el primer escrito o al responder la demanda. Ahí tienes que incluir las preguntas para el perito, explicar exactamente de qué ciencia, oficio o técnica se trata, y entregar la cédula profesional del experto o documentos que comprueben que sabe del tema. El juez solo aceptará esta prueba si está relacionada con los puntos que se están discutiendo. Si la acepta, puede nombrar a un perito oficial, pero tú también puedes llevar el tuyo. Los peritos deben entregar su informe por escrito y confirmarlo ante la autoridad en la fecha que se les indique. Al final, el juez evaluará esa prueba junto con las demás y le dará el valor que considere justo al momento de decidir el caso.

Texto oficial

Artículo 329. Cuando las partes tengan que rendir la prueba pericial para acreditar algún hecho, deberán anunciarla en el escrito inicial o al rendir el informe justificado, exhibiendo el cuestionario para los peritos, señalando con toda precisión la ciencia, arte, técnica, oficio o industria sobre la cual deba practicarse, los puntos sobre los que versará y las cuestiones que se deben resolver, así como copia certificada de la cédula profesional, o de los documentos que acrediten la calidad técnica, artística o industrial de la o el perito propuesto, nombre, apellido, y domicilio de esta o este. La prueba pericial no será admitida, si no se encuentra relacionada con los hechos controvertidos, y si no reúne los requisitos señalados. Al admitirse la prueba pericial, la o el Magistrado podrá hacer la designación de un perito oficial para la práctica de la diligencia correspondiente, sin perjuicio de que cada parte pueda designar un perito para que rinda su dictamen pericial. Las o los peritos designados, deberán rendir su dictamen en el término que para tal efecto se señale en el acuerdo donde se admita dicha prueba. La prueba pericial será calificada por las o los Magistrados, según prudente estimación, y en concordancia con las demás pruebas rendidas, al dictarse la sentencia respectiva. Párrafo reformado G.O. CDMX 31/08/25 Las o los peritos emitirán su dictamen por escrito y lo ratificarán ante la Comisión sustanciadora al momento de su presentación. Párrafo reformado G.O. CDMX 31/08/25

Ver ley oficial en el DOF (pág. 148) ↗

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