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Artículo 328 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando presentes un juicio, debes entregar desde el principio los documentos que prueben tu caso, junto con tu escrito inicial. Si no los tienes al momento de iniciar, puedes avisar que los vas a presentar después, pero a más tardar al inicio de la audiencia. Si no los entregas a tiempo, el juez puede cancelar esa prueba y considerar que ya no te interesa. Si necesitas documentos que están en manos del gobierno o de algún funcionario, y los pediste a tiempo pero no te los dieron o te los negaron, tú puedes pedirle al juez que los solicite. El juez les dará un plazo de hasta 3 días para enviarlos, y ese plazo se puede ampliar otros 3 días si es necesario. Si aún así no los entregan, el juez puede aplicar multas u otras sanciones para obligarlos a cumplir.

Texto oficial

Artículo 328. Las pruebas documentales deberán ser acompañadas con el escrito inicial, o el informe justificado solicitado; las que no se hayan exhibido, pero hayan sido anunciadas oportunamente en el escrito o informe respectivo, podrán ser presentadas a más tardar al inicio de la audiencia de ley, con el apercibimiento que de no hacerlo se declarará desierta la prueba por falta de interés de su oferente. Al interesado que acredite que solicitó oportunamente a las autoridades o funcionarios, copias o documentos para ofrecerlas como pruebas en el procedimiento y aquellas no cumplan con esa obligación o se denegaran, a petición de parte, se requerirán para que las envíen en un término no mayor de tres días, que podrá ser ampliado por tres días más, si las circunstancias lo ameritan, con el apercibimiento que de no hacerlo se hará uso de los medios de apremio correspondientes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 147) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.