Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 327 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Tribunal de Disciplina Judicial puede ordenar en cualquier momento, antes de que se celebre la audiencia principal, que se hagan nuevas pruebas o se amplíen las que ya existen, siempre y cuando sirvan para aclarar lo que pasó en el caso. La inspección judicial, que es cuando un secretario del tribunal va a ver con sus propios sentidos objetos o lugares para dejar constancia de lo que observó, solo se permite si no hay otra forma más adecuada de probar los hechos. Al final, los magistrados decidirán qué valor darle a esa prueba según su propio criterio.

Texto oficial

Artículo 327. El Tribunal de Disciplina Judicial podrá decretar en todo tiempo y hasta antes de la audiencia de ley, la práctica o ampliación de cualquier diligencia probatoria siempre que sea conducente para el esclarecimiento de los hechos materia de los procedimientos administrativos. Párrafo reformado G.O. CDMX 31/08/25 Solo procede la inspección judicial como medio de prueba cuando los hechos no puedan ser acreditados por otro medio idóneo, el que tendrá como finalidad la observación por la o el secretario actuario a través de sus sentidos de determinados objetos y lugares a fin de hacer constar lo que hubiera captado. Prueba que será valorada al prudente arbitrio de las o los Magistrados. Párrafo reformado G.O. CDMX 31/08/25

Ver ley oficial en el DOF (pág. 147) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.