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Artículo 326 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En este proceso para revisar si un juez o magistrado actuó mal, se pueden usar todo tipo de pruebas, menos la confesional (donde la persona acepta su culpa) y las que vayan contra la moral o la ley. Esas pruebas deben tener relación directa con el caso y presentarse desde el inicio del escrito. Quien ofrece la prueba es quien se encarga de prepararla, y se revisará el día de la audiencia. Si no se presenta a tiempo, se da por perdida, a menos que la falta no sea culpa de quien la ofreció, en cuyo caso se programa otra fecha.

Texto oficial

Artículo 326. En el procedimiento de responsabilidad, ya sea por queja, denuncia en los casos previstos que contempla a las y los Jueces y las o los Titulares de Magistraturas dentro de los negocios de su competencia o en aquellos relacionados directamente con los mismos o que afecten los intereses de menores e incapaces, así como respecto de aquellas conductas de sus subalternos, que sean contrarias a lo que esta Ley y demás disposiciones aplicables establecen, o incluso de oficio, es admisible toda clase de pruebas, excepto la confesional y las que fueren contra la moral o el derecho; además deberán tener relación directa con los hechos y deberán ofrecerse en el escrito inicial respectivo o informe con justificación. Párrafo reformado G.O. CDMX 31/08/25 La preparación de las pruebas quedará a cargo de la o del oferente; las que se desahogarán el día y hora en que tenga verificativo la audiencia que se señale para tal efecto. Para el caso de que las mismas no se exhiban o presenten oportunamente, se declararán desiertas en la citada audiencia, por falta de interés de su oferente. Si la falta de preparación o de exhibición de las pruebas que hayan de rendirse en audiencia no es imputable al oferente, se diferirá la audiencia y se señalará nueva fecha para ella.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 147) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.