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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_14557/325
Ley
LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
325

Artículo 325 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si las autoridades no te entregan una notificación de la manera exacta que marca la ley (por ejemplo, en tu domicilio o por edictos), esa notificación no vale para nada. Es decir, no tiene ningún efecto legal y se considera como si nunca se hubiera hecho. Así que si te avisan de un juicio o trámite de forma incorrecta, tú puedes decir que no es válido.

Texto oficial

Artículo 325. Las notificaciones que no fueren hechas en la forma que establecen las disposiciones precedentes, serán nulas.

Ver texto oficial de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 147) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.