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Artículo 324 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando te notifican algo legal de manera personal (te lo entregan directamente a ti o a alguien en tu domicilio), el tiempo para que cuente empieza al día siguiente de que te hayan avisado o enviado la notificación. Si la notificación aparece en el Boletín Judicial (un periódico oficial de los juzgados), el tiempo corre desde el día siguiente de que se publicó. Y si te notifican por medio de una cédula (un documento que te pegan en la puerta o te dejan en tu casa), el plazo empieza al día siguiente de que te la hayan dejado.

Texto oficial

Artículo 324. Las notificaciones surtirán efectos: I. Tratándose de las personales, el término empezará a correr desde el día siguiente a aquél en que se haya enviado o se hubiere hecho la notificación; Fracción reformada G.O. CDMX 31/08/25 II. La notificación por medio de Boletín Judicial, desde el día siguiente de aquél en que haya surtido efectos la publicación; y III. Las notificaciones hechas por cédula, a partir del día siguiente a aquel en que se hubiere hecho.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 147) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.