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Artículo 323 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando tienen que notificarte algo importante (como una demanda o una resolución de un juicio), un secretario del juzgado debe ir a buscarte en persona para entregarte los papeles. Si te encuentra, te da una copia firmada de lo que te están notificando, y anota cómo se hizo la entrega. Si no estás en tu casa en ese momento, el secretario puede dejar el aviso con algún familiar, empleado o persona que viva ahí. Ese aviso debe incluir la fecha, el tipo de juicio, quiénes son las partes y una copia de la decisión que te están notificando; la persona que lo recibe tiene que firmar. Si te niegas a recibir al secretario o a que te dejen el aviso, entonces el juzgado puede fijar el documento en la puerta de tu casa, pero solo si un magistrado lo autoriza primero.

Texto oficial

Artículo 323. Las notificaciones personales se harán conforme a las siguientes reglas: I. Cuando deban hacerse a la o al quejoso, a las o los servidores públicos, personas extrañas al procedimiento, por medios electrónicos y por excepción en el domicilio señalado para oír y recibir notificaciones, la o el secretario actuario deberá buscar a la persona a quien deba hacerse, para que la diligencia se entienda directamente con ella, dejándole copia íntegra y autorizada de la determinación que se notifica, levantando la razón respectiva; Fracción reformada G.O. CDMX 31/08/25 II. Para hacer una notificación personal, se cerciorará la o el secretario actuario, por cualquier medio, de que la persona que deba ser notificada vive en la casa designada, y después de ello, practicará la diligencia, de todo lo cual asentará razón en autos; III. Si no encontrare a la persona a la que deba hacerse la notificación, procederá a notificar por cédula, se entregará a los parientes, empleados del interesado o cualquier otra persona que viva o que se encuentre en el domicilio señalado y en la que se hará constar la fecha y la hora en que se entregue, la naturaleza del procedimiento, el nombre y apellidos de las partes, la autoridad que manda practicar la diligencia; transcripción de la determinación que se manda notificar, el nombre y apellido de la persona a quien se entrega, levantando el acta correspondiente, en la que se deberá recabar la firma de aquél con quien se hubiere entendido la actuación, y en caso de que el notificado o la persona con quien se entienda la diligencia se niegue a firmar, deberá asentarlo el actuario; y IV. Sólo si el que deba ser notificado se niega a recibir a la o al Secretario Actuario encargado de hacer la notificación, o las personas que residen en el domicilio se rehúsan a recibir la cédula, se fijará la cédula en la puerta de entrada, previo acuerdo emitido por la o el Magistrado. Fracción reformada G.O. CDMX 31/08/25

Ver ley oficial en el DOF (pág. 146) ↗

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