Artículo 322 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 322 habla de cómo se entregan los avisos oficiales (notificaciones) en los procesos por faltas administrativas. Si tú eres una persona que puso una queja o denuncia, y te piden información adicional o aclares algo, te entregarán el aviso personalmente. Para cosas simples o de rutina, como avisar que ya recibieron tu queja, te notificarán a través del Boletín Judicial sin necesidad de buscarte. En cambio, a los servidores públicos acusados les envían los avisos por correo electrónico oficial, y solo en casos especiales, como cuando les piden su justificación o los declaran responsables, les dejan un documento en su lugar de trabajo. Esta regla aplica para la Ciudad de México y fue actualizada en agosto de 2025.
Texto oficial
Artículo 322. Las notificaciones en los procedimientos de responsabilidad ya sea por denuncia, queja o de oficio, se harán: I. Personalmente a las o los quejosos o denunciantes, cuando se trate de requerimientos o prevenciones que se le formulen; Fracción reformada G.O. CDMX 31/08/25 II. A las o los quejosos, apoderados, procuradores, defensores, representantes, personas para oír y recibir notificaciones por medio de Boletín Judicial, cuando se trate de determinaciones de mero trámite; III. A las personas servidoras públicas, sujetas a procedimiento, por los medios electrónicos oficiales y por excepción, a través de cédula, en su adscripción, tratándose del requerimiento del informe con justificación, y de la resolución que finque responsabilidad administrativa y tratándose del requerimiento del informe con justificación, y de la resolución que finque responsabilidad administrativa; y IV. Se deroga. Fracción reformada G.O. CDMX 31/08/25 Artículo derogado G.O. CDMX 31/08/25
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