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Artículo 331 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, para probar algo en un juicio, puedes usar fotos, videos o cualquier otra cosa que haya inventado la ciencia. Debes ofrecer esa prueba desde el inicio del juicio o en tu declaración escrita, y tú eres quien tiene que llevar los aparatos necesarios para reproducirla (como una laptop o proyector) el día de la audiencia. Si no los llevas o no funcionan, el juez dará por perdida esa prueba, como si no te importara.

Texto oficial

Artículo 331. Para acreditar hechos o circunstancias en relación con los hechos controvertidos, pueden las partes presentar fotografías, video grabaciones y en general, toda clase de elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia, prueba que deberá ofrecerse en el escrito inicial o al rendir el informe con justificación y estará a cargo de la o del oferente la presentación de los instrumentos necesarios para su reproducción el día y hora en que se verificará la audiencia de ley, con el apercibimiento que de no hacerlo se declarará desierta la prueba por falta de interés, así como en caso de que en el desahogo de dicha probanza los instrumentos que presenten para su reproducción no funcionen.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 148) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.