Artículo 332 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La audiencia es abierta al público, a menos que los magistrados decidan hacerla privada, ya sea por su propia cuenta o porque alguien lo pida. Cuando comienza, primero se presentan y revisan las pruebas, después se escuchan los argumentos de cada quien. Se le da la palabra al denunciante (quien acusó) y al denunciado (quien es acusado), si es que este último asistió. Luego, el caso se asigna a un magistrado por turno, que será el encargado de redactar la decisión final.
Texto oficial
Artículo 332. La audiencia será pública, hecha excepción de la que, a juicio de las y los Magistrados, de oficio o a petición de parte, se determine que sea privada. Abierta la audiencia se procederá a recibir y desahogar, en primer término, las pruebas; a continuación, las justificaciones y explicaciones del caso, otorgando el uso de la palabra a la o al denunciante y al denunciado, si hubiera asistido y, acto continuo, se asignará el asunto a la o al Magistrado que por turno le corresponda, para la elaboración de la resolución correspondiente. Artículo reformado G.O. CDMX 31/08/25
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