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Ley
LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
200

Artículo 200 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Centro va a tener una Dirección General, que es como su jefatura principal. Esta dirección va a tener el personal necesario para hacer bien su trabajo, como personas facilitadoras especializadas (que ayudan a resolver conflictos sin llegar a juicio) y empleados técnicos y administrativos. La persona que esté al mando del Centro la va a elegir el Órgano de Administración, que es el grupo encargado de tomar decisiones importantes. En pocas palabras, este artículo dice quién va a dirigir el Centro y qué equipo va a tener para funcionar.

Texto oficial

Artículo 200. El Centro tendrá una Dirección General, la cual contará con la estructura necesaria del mismo, para el desarrollo eficaz y eficiente de sus funciones, así como con una planta de personas facilitadoras especializadas y el personal técnico y administrativo que para ello requiera. Párrafo reformado G.O. CDMX 31/08/25 El Órgano de Administración designará a la persona titular del Centro de Justicia Alternativa. Párrafo reformado G.O. CDMX 31/08/25

Ver texto oficial de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 92) ↗

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