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Artículo 200 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Centro va a tener una Dirección General, que es como su jefatura principal. Esta dirección va a tener el personal necesario para hacer bien su trabajo, como personas facilitadoras especializadas (que ayudan a resolver conflictos sin llegar a juicio) y empleados técnicos y administrativos. La persona que esté al mando del Centro la va a elegir el Órgano de Administración, que es el grupo encargado de tomar decisiones importantes. En pocas palabras, este artículo dice quién va a dirigir el Centro y qué equipo va a tener para funcionar.

Texto oficial

Artículo 200. El Centro tendrá una Dirección General, la cual contará con la estructura necesaria del mismo, para el desarrollo eficaz y eficiente de sus funciones, así como con una planta de personas facilitadoras especializadas y el personal técnico y administrativo que para ello requiera. Párrafo reformado G.O. CDMX 31/08/25 El Órgano de Administración designará a la persona titular del Centro de Justicia Alternativa. Párrafo reformado G.O. CDMX 31/08/25

Ver ley oficial en el DOF (pág. 92) ↗

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