Artículo 201 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Quien esté al frente de la Dirección General será elegido por el Órgano de Administración Judicial y durará en el cargo cinco años, con la posibilidad de que lo ratifiquen otros cinco años más. Esta persona debe tener conocimientos y experiencia variados en Medios Alternativos para Resolver Conflictos, como la mediación. Solo podrán quitarlo del puesto si comete un delito a propósito (dolo es hacer algo malo sabiendo que está mal) o si cae en situaciones como: no cumplir con su trabajo o hacerlo descuidadamente, estar imposibilitado por más de seis meses para ejercer, tener otro empleo (excepto si es de enseñanza o ayuda social sin sueldo), perder la ciudadanía mexicana, desobedecer acuerdos importantes, usar información confidencial para beneficio propio o de otros, presentar información falsa a sabiendas, o faltar al trabajo más de tres días seguidos sin permiso o sin una razón de fuerza mayor.
Texto oficial
Artículo 201. La o el Titular de la Dirección General será designado por el Órgano de Administración Judicial, para un periodo de cinco años, con posibilidad de ratificación hasta por un periodo igual. En su persona se reunirán una formación y experiencia multidisciplinarias en Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias. Párrafo reformado G.O. CDMX 31/08/25 Durante el ejercicio de su encargo, el Titular de la Dirección General sólo podrá ser removido por la comisión de delitos dolosos o por actualizarse en su persona alguna de los supuestos siguientes: Párrafo reformado G.O. CDMX 31/08/25 I. El incumplimiento de sus atribuciones o negligencia en el desempeño de las mismas; II. Padecer alguna incapacidad durante más de seis meses, que impida el correcto ejercicio de sus funciones; III. El desempeño de algún empleo, cargo o comisión distinto a los no remunerados de carácter docente o en instituciones de asistencia social, públicas o privadas; IV. Dejar de ser ciudadano mexicano o dejar de cumplir alguno de los requisitos para ejercer el cargo; V. No cumplir los acuerdos de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia o actuar deliberadamente de manera grave en exceso o defecto de sus atribuciones; VI. Divulgar o utilizar en beneficio propio o de terceros la información confidencial de que disponga en razón de su cargo; VII. Someter a la consideración del Órgano de Administración Judicial información falsa teniendo conocimiento de ello; y Fracción reformada G.O. CDMX 31/08/25 VIII. Ausentarse de sus labores por más de tres días hábiles consecutivos sin la autorización de quien presida la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia, o sin mediar causa de fuerza mayor o motivo justificado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.