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Artículo 199 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Centro de Justicia Alternativa es como una oficina que ayuda a resolver problemas legales sin necesidad de ir a juicio. Este artículo dice que ese centro debe tener todo lo necesario, como instalaciones y tecnología, para ofrecer sus servicios tanto en persona como en línea, especialmente para grupos que necesitan más apoyo, como personas mayores o con discapacidad. También tiene que dar información clara a todos sobre cómo funcionan estos métodos alternativos, como la mediación, y asegurarse de que sean accesibles y no tan caros. Además, debe mantener una lista actualizada de los facilitadores (las personas que ayudan a resolver los conflictos) y promover que la gente use estos métodos en lugar de ir a juicio. Finalmente, tiene que actualizar sus propias reglas y mejorar sus servicios continuamente.

Texto oficial

Artículo 199. El Centro de Justicia Alternativa tendrá las siguientes atribuciones y facultades: Párrafo reformado G.O. CDMX 31/08/25 I. Contar con la infraestructura y requerimientos tecnológicos necesarios para el trámite y prestación de los servicios de mecanismos alternativos de solución de controversias, de manera presencial o en línea, que les sean solicitados por las partes, privilegiando el acceso y comunicación a personas que pertenezcan a grupos de atención prioritaria; Fracción reformada G.O. CDMX 29/11/24 II. Proporcionar la información accesible al público, respecto del trámite y ejercicio de los mecanismos alternativos de solución de controversias; Fracción reformada G.O. CDMX 29/11/24 III. Garantizar la accesibilidad y asequibilidad a los mecanismos alternativos de solución de controversias; Fracción reformada G.O. CDMX 29/11/24 IV. Integrar y poner a disposición del público el Directorio actualizado de personas facilitadoras en el ámbito público y privado de la demarcación; Fracción reformada G.O. CDMX 29/11/24 V. Promover, impulsar, fomentar y difundir el uso de los mecanismos alternativos de solución de controversias; Fracción reformada G.O. CDMX 29/11/24 VI. Coadyuvar en la implementación de programas, acciones y tareas en el ámbito de sus respectivas competencias en la materia; Fracción reformada G.O. CDMX 29/11/24 VII. Actualizar y suministrar la información del Registro de Personas Facilitadoras correlativa a las personas facilitadoras de los Centros Públicos y Privados en el ámbito local; Fracción reformada G.O. CDMX 29/11/24 VIII. Prestar asistencia técnica y consultiva a organismos públicos y privados, para el diseño y elaboración de políticas públicas y programas que contribuyan al mejoramiento del sistema de administración de justicia a través de los mecanismos alternativos de solución de controversias; Fracción reformada G.O. CDMX 29/11/24 IX. Remitir al Sistema Nacional de Información de Convenios, la información correlativa a los convenios para efectos estadísticos contenida en el Sistema de Convenios en el ámbito local; Fracción reformada G.O. CDMX 29/11/24 X. Mantener actualizada la información respecto del ejercicio de sus funciones y remitir al Sistema Nacional de Información de Convenios, la información correlativa a los convenios y a la Plataforma Nacional de Personas Facilitadoras la información que corresponda, de conformidad con los Lineamientos que al efecto emita el Consejo Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias; XI. Se Deroga; Fracción reformada G.O. CDMX 29/11/24 Fracción reformada G.O. CDMX 29/11/24 XII. El diseño y actualización de su normatividad interna, que será aprobada por el Órgano de Administración Judicial; Fracción reformada G.O. CDMX 31/08/25 XIII. La optimización de sus servicios a través de la aplicación de programas estratégicos de investigación, planeación y modernización científica y tecnológica; XIV. Operar como órgano especializado de la justicia para adolescentes; y XV. Cumplir con las disposiciones legales aplicables, así como con las que le atribuya expresamente esta Ley, sus disposiciones reglamentarias y los acuerdos que emita el Órgano de Administración Judicial. Fracción reformada G.O.CDMX 31/08/25 XVI. Las demás que le atribuyan las leyes y demás normativa aplicable, según corresponda. Fracción adicionada G.O.CDMX 29/11/24

Ver ley oficial en el DOF (pág. 91) ↗

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