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Artículo 198 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Centro de Justicia Alternativa es una oficina que depende del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México. Su chiste es ayudar a resolver pleitos entre personas sin necesidad de ir a juicio, usando métodos como la mediación (platicar con un tercero neutral), la conciliación (llegar a un acuerdo) o el arbitraje (que un experto decida). Esto aplica para asuntos de tipo civil, mercantil, familiar o penal, siempre entre particulares. Estos métodos son bien importantes para el sistema de justicia de la ciudad, y los manejan facilitadores públicos o privados, así como abogados especializados en colaboración.

Texto oficial

Artículo 198. El Centro de Justicia Alternativa formará parte del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, mismo que se instituye para administrar y substanciar los medios alternos de solución de controversias, como la mediación, la negociación, la negociación colaborativa, la conciliación, el arbitraje, la justicia restaurativa y justicia terapéutica, para la atención de los conflictos de naturaleza civil, mercantil, familiar o penal, entre particulares, así como para su desarrollo. Párrafo reformado G.O. CDMX 31/08/25 Estos medios alternativos de solución de controversias son parte fundamental y privilegiada del sistema integral de justicia de la Ciudad de México, serán ejercidos por las personas facilitadoras públicas y privadas y abogadas colaborativas. Párrafo reformado G.O. CDMX 31/08/25

Ver ley oficial en el DOF (pág. 91) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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