Artículo 364 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Tribunal de Disciplina Judicial es el único que puede aplicar los castigos que menciona esta ley. Las otras partes que estaban antes en este artículo ya no sirven, porque fueron eliminadas. En pocas palabras, si alguien comete una falta, solo ese tribunal decide qué sanción le toca.
Texto oficial
Artículo 364. Las sanciones previstas en esta ley serán impuestas por el Tribunal de Disciplina Judicial. Párrafo reformado G.O. CDMX 31/08/25 Se deroga. Se deroga. Se deroga.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.