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Artículo 364 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Tribunal de Disciplina Judicial es el único que puede aplicar los castigos que menciona esta ley. Las otras partes que estaban antes en este artículo ya no sirven, porque fueron eliminadas. En pocas palabras, si alguien comete una falta, solo ese tribunal decide qué sanción le toca.

Texto oficial

Artículo 364. Las sanciones previstas en esta ley serán impuestas por el Tribunal de Disciplina Judicial. Párrafo reformado G.O. CDMX 31/08/25 Se deroga. Se deroga. Se deroga.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 164) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.