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Artículo 363 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cuando un servidor público (alguien que trabaja en el gobierno) está de vacaciones o tiene un permiso oficial, esa es una razón válida para no contar los días en un proceso legal. Por lo tanto, si la persona no fue notificada porque estaba ausente, no se cancela el procedimiento por haber pasado el tiempo. Además, todos los plazos que menciona esta ley se cuentan en días naturales, es decir, incluyendo sábados, domingos y días festivos.

Texto oficial

Artículo 363. Se deroga. Para efectos de lo previsto en el párrafo anterior, se considera causa justificada el hecho de que la o el servidor público se encuentre de vacaciones o gozando de una licencia para efectos del emplazamiento, por lo que no procederá la caducidad de la instancia. Párrafo adicionado G.O. CDMX 31/08/25 Los plazos a los que se refiere este artículo se computarán en días naturales. Párrafo adicionado G.O. CDMX 31/08/25

Ver ley oficial en el DOF (pág. 162) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.