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Artículo 365 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla sobre cuándo las decisiones de un tribunal de disciplina para jueces se vuelven definitivas, es decir, que ya no se pueden cambiar. Primero, si te dan una resolución en primera instancia y no presentas ninguna queja o recurso en el tiempo que marca la ley, esa resolución se vuelve firme. También aplica si aceptas la decisión de manera voluntaria. Segundo, si el pleno del tribunal da una resolución en segunda instancia después de que alguien se inconformó, esa decisión es la última y no se puede apelar. En resumen, una vez que pasa el plazo para quejarte o si ya se resolvió en segunda vuelta, el asunto está cerrado.

Texto oficial

Artículo 365. Causarán ejecutoria: Párrafo derogado G.O. CDMX 31/08/25 Párrafo derogado G.O. CDMX 31/08/25 Párrafo derogado G.O. CDMX 31/08/25 I. Las resoluciones o sentencias pronunciadas por las Comisiones del Tribunal de Disciplina Judicial, en primera instancia, cuando se hayan consentido expresamente o cuando no se haga valer recurso alguno dentro del término de ley; y Fracción reformada G.O. CDMX 31/08/25 II. Las resoluciones o sentencias dictadas por el Pleno del el Tribunal de Disciplina Judicial, en segunda instancia con motivo del recurso inconformidad, mismas que serán irrevocables. Fracción reformada G.O. CDMX 31/08/25

Ver ley oficial en el DOF (pág. 164) ↗

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