Artículo 340 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El Artículo 340 ya no existe en la ley. "Derogar" significa que se canceló o eliminó oficialmente, como cuando borras una regla de un reglamento. Entonces, si antes había algo escrito en ese artículo, ya no tienes que cumplirlo ni te afecta. En pocas palabras, esa parte de la ley ya no sirve para nada.
Texto oficial
Artículo 340. Se deroga.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.