Artículo 339 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una comisión del Tribunal de Disciplina Judicial decide que tú, como servidor público, eres responsable de una falta, esa decisión la puedes impugnar. Existe un recurso llamado "inconformidad" que te permite pedir que revisen otra vez el caso. El derecho a usar ese recurso se rige por lo que dice el artículo 292 de esta misma ley. En otras palabras, no te dejan sin defensa: puedes cuestionar el castigo si no estás de acuerdo.
Texto oficial
Artículo 339. Contra las resoluciones dictadas por las comisiones que integran al Tribunal de Disciplina Judicial, que declaren la responsabilidad de la persona servidora pública, procede el recurso de inconformidad, en los términos del artículo 292 de esta Ley. Artículo reformado G.O. CDMX 31/08/25
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