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Artículo 338 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla sobre qué documentos se guardan en el expediente personal de un servidor público. Solo se agregan dos tipos de papeles: las quejas que ya no se pueden impugnar (es decir, que ya son definitivas) y que el Tribunal de Disciplina Judicial consideró verdaderas, y las declaraciones de que el servidor público es responsable en algún proceso disciplinario. En otras palabras, si te quejas de un funcionario y el tribunal te da la razón de forma definitiva, eso se queda en su archivo personal. También se queda si en un procedimiento interno lo declaran culpable. Todo esto lo manda el Tribunal al Órgano de Administración Judicial para que lo integre al expediente de esa persona.

Texto oficial

Artículo 338. Únicamente se remitirán al Órgano de Administración Judicial, para su integración en los expedientes personales de las o los servidores públicos, las resoluciones que hayan causado estado emitidas por el Tribunal de Disciplina Judicial que declaren fundadas las quejas presentadas en su contra, así como las declaratorias de responsabilidad que recaigan en los procedimientos disciplinarios que se les inicien. Artículo reformado G.O. CDMX 31/08/25

Ver ley oficial en el DOF (pág. 149) ↗

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