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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_14557/341
Ley
LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
341

Artículo 341 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 341 ya no existe, fue eliminado de la ley. Cuando un artículo dice que "se deroga", significa que ese texto ya no tiene ningún efecto legal. Así que no debes preocuparte por él ni tomarlo en cuenta para nada.

Texto oficial

Artículo 341. Se deroga.

Ver texto oficial de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 150) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.