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Artículo 299 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien del Tribunal de Disciplina Judicial ve una falta grave, le puede pedir a la comisión encargada que inicie una investigación por su cuenta, sin necesidad de que alguien más lo solicite. La comisión debe avisarle a todo el Tribunal cuál fue su decisión final. La tercera parte de este artículo ya no es válida, porque fue eliminada.

Texto oficial

Artículo 299. Cualquier integrante del Tribunal de Disciplina Judicial de la Ciudad de México, tomando en cuenta la gravedad de la irregularidad observada, solicitará a la comisión sustanciadora lleve a cabo de oficio el procedimiento señalado en esta ley. Párrafo reformado G.O. CDMX 31/08/25 La comisión sustanciadora deberá informar al Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial la resolución correspondiente. Párrafo reformado G.O. CDMX 31/08/25 Se deroga. Párrafo derogado G.O. CDMX 31/08/25

Ver ley oficial en el DOF (pág. 140) ↗

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