Artículo 231 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Se elimina este artículo, es decir, ya no existe en la ley. La derogación significa que lo que decía antes dejó de tener validez y no se aplica. En términos simples, ya no hay que tomarlo en cuenta para nada.
Texto oficial
Artículo 231. Se deroga;
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.