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Artículo 231 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Se elimina este artículo, es decir, ya no existe en la ley. La derogación significa que lo que decía antes dejó de tener validez y no se aplica. En términos simples, ya no hay que tomarlo en cuenta para nada.

Texto oficial

Artículo 231. Se deroga;

Ver ley oficial en el DOF (pág. 116) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.