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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_14557/232
Ley
LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
232

Artículo 232 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Artículos 232 y 233 ya no existen, se eliminaron de la ley. "Derogar" significa que esos artículos fueron cancelados oficialmente, así que ya no aplican para nada. No hay que preocuparse por ellos porque ya no tienen ningún efecto legal.

Texto oficial

Artículo 232. Se deroga; Artículo233. Se deroga;

Ver texto oficial de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 116) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.