Artículo 234 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Se dejó sin efecto o se canceló este artículo. Ya no es válido ni se aplica en la práctica. Significa que la ley que antes estaba aquí ya no existe.
Texto oficial
Artículo 234. Se deroga;
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