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Artículo 382 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, para que el sistema de carrera de los empleados administrativos del Tribunal Superior de Justicia funcione bien, el Tribunal de Disciplina Judicial y el Órgano de Administración Judicial tienen que hacer tres cosas. Primero, elegir al personal siguiendo las reglas que están en el Reglamento que apruebe el Órgano de Administración Judicial. Segundo, ayudar a que esos empleados crezcan profesionalmente dándoles capacitación y manteniéndolos al día. Tercero, medir qué tan bien hacen su trabajo, también conforme a lo que diga ese mismo Reglamento.

Texto oficial

Artículo 382. Para el óptimo desarrollo del Servicio Civil de Carrera Administrativa en el Tribunal Superior de Justicia, el Tribunal de Disciplina Judicial y el Órgano de Administración Judicial deberán: Párrafo reformado G.O. CDMX 31/08/25 I. Seleccionar al personal del Servicio Civil de Carrera Administrativa de conformidad con lo establecido en el Reglamento que se por el Órgano de Administración Judicial. Fracción reformada G.O. CDMX 31/08/25 II. Promover el desarrollo del personal del Servicio Civil de Carrera Administrativa a través de su capacitación y actualización. III. Implementar la evaluación del desempeño conforme a lo establecido en el Reglamento que se apruebe. CAPÍTULO II DEL COMITÉ DEL SERVICIO CIVIL DE CARRERA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 166) ↗

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