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Artículo 381 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el personal que trabaja en el Tribunal Superior de Justicia, en el Órgano de Administración Judicial y en el Tribunal de Disciplina Judicial tiene que seguir un sistema llamado "Servicio Civil de Carrera". Esto significa que su contratación, ascensos y permanencia no son por capricho, sino por reglas claras que va a definir el Órgano de Administración Judicial. Además, para que ese personal sea profesional, se van a aplicar programas de capacitación y exámenes para evaluar su desempeño. En pocas palabras, se busca que los trabajadores sean buenos en su trabajo y se mantengan actualizados.

Texto oficial

Artículo 381. El Servicio Civil de Carrera Administrativa comprenderá al personal del Tribunal Superior de Justicia, del Órgano de Administración Judicial y del Tribunal de Disciplina Judicial, de conformidad con lo establecido en el reglamento que al efecto emita el Órgano de Administración Judicial. Párrafo reformado G.O. CDMX 31/08/25 La profesionalización de dicho personal se llevará a cabo mediante capacitación y evaluación de acuerdo con los programas académicos y/o técnicos que para tal efecto se implementen.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 166) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.